La legislación deportiva dice lo siguiente
CODIGO DISCIPLINARIO DE LA RFEF:
ART.97 PRODUCIRSE DE MANERA VIOLENTA HACIA UN ADVERSARIO.
Producirse de manera violenta hacia un adversario, con ocasión del juego, originando consecuencias dañosas o lesivas que sean consideradas como graves, por su propia naturaleza o por la inactividad que pudieran determinar, y siempre que no constituya falta de mayor entidad, se sancionará con suspensión de 4 a 12 partidos.
Saquen sus conclusiones y recordad algunas sanciones "ejemplares", vaya morro que le echan los notas:
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